Capacitación &

Publicaciones

El cheque - algunas consideraciones - 1ra. entrega

En esta serie de artículos voy a tratar algunas consideraciones sobre el tema "cheques", a fin de dar a conocer determinados conceptos básicos a tener en cuenta para su utilización, como así también para informar sobre algunos de los items específicos surgidos de la propia normativa vigente.

Es bueno, para empezar, establecer que el cheque se ha constituido en el medio de pago más generalizado entre las operaciones comerciales que se desarrollan en la República Argentina.  Por otro lado, es la propia Ley la que obliga a su utilización para efectuar determinados pagos, al punto tal de considerar que no surtirán efecto entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:

  1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

  2. Giros o transferencias bancarias.

  3. Cheques o cheques cancelatorios.

  4. Tarjeta de crédito, compra o débito.

  5. Factura de crédito.

  6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ahora, dejaremos de lado el denominado "cheque cancelatorio", y nos referiremos a las características del cheque "a secas".

La normativa vigente establece en la actualidad, la existencia de dos tipos de cheques:

  1. Cheque común

  2. Cheque de pago diferido

El cheque común es aquel instrumento pagadero el día de su presentación, la que no podrá excederse de los 30 días de la fecha de emisión. Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días desde su emisión, existiendo también para este caso, un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago.

La emisión de cheques sólo está reservada a quienes contraten con una entidad bancaria la denominada "cuenta corriente", o persona  a quien este último nombre como apoderado con firma registrada en la misma entidad.

Para que un cheque común sea válido, debe contener:

  1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción;

  2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;

  3. La indicación del lugar y de la fecha de creación;

  4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;

  5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresa en números, se estará por la primera;

  6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

Por su parte el cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:

  1. La denominación "cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.

  2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

  3. La indicación del lugar y fecha de su creación.

  4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días.

  5. El nombre del girado y el domicilio de pago.

  6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.

  7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras.

  8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.

  9. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

Los cheques de pago diferido podrán ser presentados en la entidad financiera antes de su vencimiento para el pago sólo para su registración, es decir, para la verificación del cumplimiento de los requisitos formales, pero no para su cobro. En caso que la presentación al cobro sea anterior al vencimiento de la fecha de pago, el cheque será devuelto al presentante quien deberá esperar hasta la fecha de pago para efectuar una nueva presentación.

Carecerá de valor como tal un cheque que no conservare las formalidades previstas en los párrafos anteriores como así también cuando presentare:

  • Existencia de tachaduras o enmiendas no salvadas por el librador.

  • Redacción en un idioma que no sea el Castellano.

  • Inscripciones de propaganda.

  • Fecha de vencimiento para un cheque de pago diferido -no registrado- anterior o igual a la fecha de libramiento.

Los títulos devueltos por esas situaciones o por registrar incumplimientos a las formalidades establecidas legalmente, no podrán ser objeto de nuevas presentaciones.

Fuente: Banco Central de la República Argentina

Lic. Jorge Raffone

Licenciado en Administración (UBA)

Contador Público (UBA)

Titular de RAFFONE - Gestión & Impuestos -

e-mail

Sitio Web

* Publicado 04/04/2004

 

 

volver  -  imprimir

PORTADA