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Capacitación & Publicaciones El cheque - algunas consideraciones - 1ra. entrega En esta serie de artículos voy a tratar algunas consideraciones sobre el tema "cheques", a fin de dar a conocer determinados conceptos básicos a tener en cuenta para su utilización, como así también para informar sobre algunos de los items específicos surgidos de la propia normativa vigente. Es bueno, para empezar, establecer que el cheque se ha constituido en el medio de pago más generalizado entre las operaciones comerciales que se desarrollan en la República Argentina. Por otro lado, es la propia Ley la que obliga a su utilización para efectuar determinados pagos, al punto tal de considerar que no surtirán efecto entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante:
Por ahora, dejaremos de lado el denominado "cheque cancelatorio", y nos referiremos a las características del cheque "a secas". La normativa vigente establece en la actualidad, la existencia de dos tipos de cheques:
El cheque común es aquel instrumento pagadero el día de su presentación, la que no podrá excederse de los 30 días de la fecha de emisión. Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días desde su emisión, existiendo también para este caso, un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago. La emisión de cheques sólo está reservada a quienes contraten con una entidad bancaria la denominada "cuenta corriente", o persona a quien este último nombre como apoderado con firma registrada en la misma entidad. Para que un cheque común sea válido, debe contener:
Por su parte el cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:
Los cheques de pago diferido podrán ser presentados en la entidad financiera antes de su vencimiento para el pago sólo para su registración, es decir, para la verificación del cumplimiento de los requisitos formales, pero no para su cobro. En caso que la presentación al cobro sea anterior al vencimiento de la fecha de pago, el cheque será devuelto al presentante quien deberá esperar hasta la fecha de pago para efectuar una nueva presentación. Carecerá de valor como tal un cheque que no conservare las formalidades previstas en los párrafos anteriores como así también cuando presentare:
Los títulos devueltos por esas situaciones o por registrar incumplimientos a las formalidades establecidas legalmente, no podrán ser objeto de nuevas presentaciones. Fuente: Banco Central de la República Argentina Lic. Jorge Raffone Licenciado en Administración (UBA) Contador Público (UBA) Titular de RAFFONE - Gestión & Impuestos - * Publicado 04/04/2004
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