Capacitación &

Publicaciones

El cheque - algunas consideraciones - 2da. entrega

En esta entrega me voy a referir al libramiento de un cheque.  El libramiento es un acto por el cual una persona, titular de una cuenta corriente bancaria habilitada a tal efecto, extiende un cheque a favor de un tercero, reconociendo una deuda dineraria determinada.

Según la Ley 24.452, denominada Ley de cheques, un cheque pueda ser librado:

  1. A favor de una persona determinada;

  2. A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden".

  3. Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al portador.

El cheque puede ser creado a favor del mismo librador, pero no puede ser girado sobre él, salvo que se tratara de un cheque girado entre diferentes establecimientos de un mismo librador.

El libramiento de un cheque tiene directa relación con la posibilidad de su transmisión o transferencia y la forma de efectivizarse.  En general, un cheque puede depositarse en una cuenta bancaria o bien cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario.  El cheque extendido a favor de una persona es transmisible por endoso siempre que no haya sido librado con cláusula "no a la orden" seguida del beneficiario designado por el librador.  Los cheques con cruzamiento general o especial podrán ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad girada).  Los cheques librados con la cláusula "para acreditar en cuenta" solo pueden efectivizarse mediante el deposito en una cuenta bancaria.  De acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, no pueden cobrarse por ventanilla cheques por importes superiores a $50.000, salvo que se trate de cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren o de valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global.

Una de las particularidades legales de este medio de pago que debe tenerse presente es que si un cheque incompleto al momento de su libramiento hubiera sido completado en forma contraria a los acuerdos y pautas (fecha, importe, etc.) que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos y pautas no puede oponerse al portador, en otras palabras, no puede negarse su pago, a menos que el portador lo hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave (delito).

Otra consideración de importancia en el libramiento de cheques es que el domicilio del girado -la entidad bancaria pagadora- contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable.  El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque. 

Un aspecto que hace a la validez de un cheque, además de los requerimientos analizados en la 1ra. entrega, es la obligación, establecida por la propia normativa, de ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado. En la fórmula deberán constar impresos el número del cheque y el de la cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular y el domicilio que este tenga registrado ante el girado, y la identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.

Por su puesto, el librador es garante del pago y la normativa va más allá, agregando textualmente en su artículo 11: ..."toda cláusula por la cual se exonere de esta garantía se tendrá por no escrita"...

En relación al firmante o los firmantes autorizados resulta crucial señalar que si un cheque llevara firmas de personas incapaces de obligarse, firmas falsas o de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no pudieran obligar a las personas que lo firmaron o a cuyo nombre el cheque fue firmado, las obligaciones de los otros firmantes no serían, por ello, menos válidas.  En el caso que una persona firmara un cheque como representante de otra de la cual no tiene poder para ese acto, queda obligada como si hubiese firmado a su propio nombre; y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado.  La ley establece la misma solución para los casos en que el representado hubiere excedido sus facultades.

Por último, para finalizar este artículo referido al libramiento de cheques, comento que toda estipulación de intereses inserta en el cuerpo de un cheque se tendrá por no escrita.

Fuente: Banco Central de la República Argentina

Lic. Jorge Raffone

Licenciado en Administración (UBA)

Contador Público (UBA)

Titular de RAFFONE - Gestión & Impuestos -

e-mail

Sitio Web

* Publicado 30/04/2004

 

 

volver  -  imprimir

PORTADA

 

Cursos