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El cheque - algunas consideraciones - 3ra. entrega

En este artículo vamos a comentar los efectos que produce en un cheque su cruzamiento o la incorporación de la leyenda "para acreditar en cuenta".

La Ley 24452 dispone que el cruzamiento de un cheque puede ser realizado tanto por su librador como por su portador.

El cruzamiento se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque, esto es la cara principal, aquella donde figura el importe en números y letras. Puede ser general o especial.  El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad bancaria autorizada para prestar el servicio de cheque, en otras palabras, el nombre de la institución bancaria para recibir el pago del cheque. De lo contrario, de no constar nombre de institución bancaria alguna, el cruzamiento es general.

El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.

La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha.  Esto quiere decir, que una vez efectuado el cruzamiento, éste no puede ser anulado,

Ahora bien: ¿Cuál es el efecto que produce el cruzamiento a un cheque?.

Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado (recordemos que el girado es la figura legal que representa a la institución bancaria que efectúa el pago del cheque) a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.  Cuando la ley hace mención a "uno de sus clientes" lo que nos está diciendo es que el portador debe ser titular de un cuenta corriente o caja de ahorro en la entidad girada.  Precisamente esto último, es el efecto buscado en un cheque cruzado.

Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado, como hemos visto, a quien esté mencionado entre las barras.  Para este caso la ley permite que la entidad designada en el cruzamiento pueda indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago.  Un cheque con varios cruzamientos especiales, sólo podrá ser pagado por el girado cuando se tratare de dos cruzamientos de los cuales uno fuera para el pago por una cámara compensadora.

Por último, veamos que efecto produce incorporar en un cheque la leyenda "para acreditar en cuenta.

El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que el cheque sea pagado en dinero en efectivo, insertando en el anverso la mención para "acreditar en cuenta".  Esto es, lisa y llanamente, que el cheque presentado a cobro, sólo puede ser depositado en una cuenta bancaria del portador.

En forma semejante a como habíamos visto en el cruzamiento de un cheque, la tacha de la mención "para acreditar en cuenta" se tendrá por no hecha.

Fuente: Banco Central de la República Argentina

Lic. Jorge Raffone

Licenciado en Administración (UBA)

Contador Público (UBA)

Titular de RAFFONE - Gestión & Impuestos -

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* Publicado 31/05/2004

 

 

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